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Fotomultas en Colombia 2025: marco regulatorio, procedimientos y derechos del conductor

8 de octubre de 2025 por
Rafael Sterling
En el marco de la política nacional de seguridad vial, el año 2025 trae consigo actualizaciones significativas en el régimen de los sistemas automatizados de control de infracciones de tránsito —comúnmente denominados “fotomultas”—, orientadas a reforzar la transparencia, la legalidad y la protección de los derechos de los conductores.

Fundamento técnico y normativo
Los sistemas de fotodetección son dispositivos tecnológicos autorizados por la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) y reglamentados mediante resoluciones del Ministerio de Transporte y las autoridades locales de movilidad. En 2025, su operación está sujeta a requisitos estrictos: deben contar con señalización preventiva a 500 metros del punto de control, visibilidad clara para el conductor, y calibración metrológica vigente y certificada por entidades acreditadas ante el ONAC (Organismo Nacional de Acreditación de Colombia). Estas condiciones son indispensables para que la infracción sea válida y exigible.

Infracciones tipificadas y detectables
Los sistemas automatizados están autorizados para registrar las siguientes infracciones, entre otras:

  • Exceso de velocidad sobre los límites establecidos.
  • Cruce de semáforos en fase roja.
  • Circulación en horas restringidas por el esquema de pico y placa.
  • Invasión de carriles exclusivos para transporte público masivo.
  • Uso del teléfono móvil al volante, mediante cámaras con inteligencia artificial capaz de identificar gestos asociados a esta conducta.
Cada registro debe incluir evidencia fotográfica o videográfica que permita identificar claramente el vehículo, la placa, la infracción cometida y las condiciones del entorno vial.

Consulta de infracciones
Los conductores pueden verificar el estado de sus comparendos electrónicos a través del Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT), accesible en www.simit.org.co . El procedimiento es el siguiente:

  • Ingresar la placa del vehículo.
  • Registrar el número de documento de identidad del propietario registrado ante el RUNT.
  • Revisar el listado de infracciones activas, con su estado procesal y monto.
  • Descargar la evidencia técnica, si se requiere para fines de defensa o impugnación.
Adicionalmente, muchas Secretarías de Movilidad ofrecen portales locales con funcionalidades equivalentes.

Beneficios por pronto pago
De conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Nacional de Tránsito, en 2025 se mantienen los incentivos por el pago anticipado de comparendos:

  • 50 % de reducción si se paga dentro de los primeros 11 días hábiles contados desde la notificación y se acredita la participación en el curso pedagógico correspondiente.
  • 75 % de reducción si se cancela entre el día 12 y el día 37 hábil.
  • Transcurrido este plazo, la sanción debe pagarse en su totalidad, sin derecho a beneficios.
Derecho de defensa y recursos
El conductor tiene derecho a presentar recurso de reposición o apelación ante la autoridad de tránsito que impuso la sanción, en los términos del artículo 135 del Código Nacional de Tránsito. Para ello, debe:

  • Solicitar formalmente la evidencia técnica (fotografía, video y metadatos del sistema).
  • Verificar el cumplimiento de los requisitos legales del dispositivo (señalización, calibración, visibilidad).
  • Presentar su defensa dentro del plazo de 11 días hábiles posteriores a la notificación.
  • En caso de que se demuestre la falta de cumplimiento de los requisitos técnicos o legales, la autoridad está obligada a anular la infracción.